
SEGURO DESGRAVAMEN
COBERTURAS
COBERTURAS DEL SEGURO DESGRAVAMEN PREMIER BASICO |
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Cobertura Principal |
Suma Asegurada (S/ o US$) |
Fallecimiento Natural y Accidental |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
Coberturas Adicionales |
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Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Enfermedad |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Accidente |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
SUMA ASEGURADA MÍNIMA: Créditos superiores a S/ 300.00 o US$ 100.00(*). SUMA ASEGURADA MÁXIMA: Créditos hasta un máximo de US$ 450 000 ó S/1,620,000. (*) En caso se presente alguna solicitud de crédito por un importe mayor al indicado como suma máxima |
COBERTURAS DEL SEGURO DESGRAVAMEN PREMIER CON DEVOLUCION |
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Cobertura Principal |
Suma Asegurada (S/ o US$) |
Fallecimiento Natural y Accidental |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
Coberturas Adicionales |
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Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Enfermedad |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Accidente |
S/. 1 620,000 o US$ 450 000 |
Devolución de primas por Sobrevivencia del Asegurado |
10% de devolución sobre la Prima Comercial sin IGV |
SUMA ASEGURADA MÍNIMA: Créditos superiores a S/ 300.00 o US$ 100.00(*). SUMA ASEGURADA MÁXIMA: Créditos hasta un máximo de US$ 450 000 ó S/1,620,000. (*) En caso se presente alguna solicitud de crédito por un importe mayor al indicado como suma máxima |
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
Saldo Insoluto: La suma asegurada será el equivalente al saldo insoluto del crédito que el asegurado adeude al contratante a la fecha del fallecimiento y/o invalidez total y permanente, de acuerdo con el cronograma de pagos preestablecido.
PRIMA
Montos de Créditos - Dólares |
TASA Comercial Mensual |
TASA Comercial Mensual |
Comisión de comercialización sobre la Tasa Neta |
Créditos desde $100 según detalle: |
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De $100 a $1,700 |
1.5765‰ |
3.1530‰ |
60.43% |
De $1,701 a $9,100 |
0.9000‰ |
1.8000%0 |
51.86% |
De $9,101 a $12,100 |
0.8000‰ |
1.6000%0 |
49.20% |
De $12,101 a $15,150 |
0.6500‰ |
1.3000%0 |
38.90% |
De $15,151 a $36,400 |
0.6000‰ |
1.2000%0 |
34.30% |
De $36,401 a más |
0.5000‰ |
1.0000%0 |
22.40% |
Créditos Institucionales |
0.3808‰ |
0.7616%0 |
0.00% |
COBERTURAS DEL SEGURO DESGRAVAMEN PREMIER CON DEVOLUCION
CONCEPTOS |
PLAN DEVOLUCIÓN 10% |
Devolución |
10% |
Tasa Comercial Cliente |
1.6639‰ |
Com. Comercialización |
48.33% |
VIGENCIA
La vigencia es mensual de renovación automática, inicio de vigencia es la fecha de desembolso del crédito y su fin de vigencia será fecha en que el ASEGURADO cancele la Totalidad del crédito o al término de la anualidad de la vigencia en el cual el ASEGURADO alcance la edad límite de permanencia lo que ocurra primero. Adicionalmente, la vigencia del Certificado de seguro será la misma que tenga el préstamo inicial asociado, se mantendrá vigente en tanto el asegurado realice el pago puntual y completo de las cuotas de su crédito, y la póliza matriz del seguro de Desgravamen suscrita con la ASEGURADORA se mantenga vigente..
ESTADO DEL ASEGURADO
Podrán asegurarse bajo la presente Póliza, las personas naturales que sean incorporados como tal en la Póliza, y cuya edad se encuentre dentro del rango siguiente:
Para las coberturas Fallecimiento: La edad máxima de ingreso es 75 años, 11 meses y 29 días (después solo renovaciones). La edad máxima de permanencia es 80 años, 11 meses, 29 días.
Para las coberturas Invalidez total y permanente por accidente e Invalidez total y permanente por enfermedad: La edad máxima de ingreso es 75 años, 11 meses y 29 días (después solo renovaciones). La edad máxima de permanencia es 80 años, 11 meses, 29 días.
EXCLUSIONES DE COBERTURA PRINCIPAL
Están excluidos de cobertura los siniestros que se produzcan en, o a consecuencia de, los siguientes eventos o circunstancias. Las coberturas adicionales podrán contener exclusiones específicas las cuales se añadirán a las presentes exclusiones generales.
- Suicidio consciente y voluntario dentro del primer año de vigencia completos e ininterrumpidos. La auto mutilación o autolesión*.
- Pena de muerte, participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos, duelo concertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Acto delictivo contra el Asegurado cometido por el Beneficiario o heredero, en calidad de autor o cómplice.
- Guerra, invasión u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, levantamiento popular, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
- Situaciones y/o condiciones médicas y/o enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio de vigencia del seguro**.
(*) Condición especial que modifica la exclusión de Suicidio: Suicidio consciente y voluntario dentro del primer año de vigencia completo e ininterrumpido. La auto mutilación o autolesión. (**) Condición especial que modifica la exclusión de Enfermedades Pre existentes: Esta póliza no cubre siniestros de muerte o invalidez que sean consecuencia de las enfermedades graves y/o crónicas, preexistentes a la solicitud del crédito, que se detallan a continuación: SIDA o VIH, cáncer, accidentes cerebro vasculares (ACV), insuficiencia renal crónica y antecedentes de infarto al miocardio y/o de cirugías cardiovasculares; y que éstas hayan sido de conocimiento del cliente de crédito y/o que le hayan sido diagnosticadas o tratadas antes de la solicitud del crédito. La aseguradora podrá solicitar informes médicos ampliatorios, u obtenerlos en forma directa, que le permitan establecer la procedencia del reclamo.
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POLIZA
QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO
ENDOSO DE LA POLIZA
Caja Cusco aceptará endosos de pólizas que deben estar suscritos por los funcionarios autorizados del asegurador, y por el tomador o contratante del seguro.
En los endosos se deberá hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre completo o denominación o razón social del tomador o contratante del seguro y/o del asegurado, extra primas, de ser el caso, y la designación como beneficiario a la Caja Cusco.
CONDICIONES PARA EL ENDOSO DE PÓLIZAS DE VIDA.
Las pólizas de seguro de vida contratadas por los clientes para suplir el seguro desgravamen comercializado por la Caja Cusco deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser endosadas a favor de la Caja Cusco:
- La póliza de vida a endosar deberá ser emitida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFPs.
- Las coberturas mínimas requeridas son: (a) fallecimiento por enfermedad (b) fallecimiento por accidente (c) incapacidad total y permanente por enfermedad (d) incapacidad total y permanente por accidente.
- Las exclusiones de la póliza de vida deberán ser similares o menos restrictivas que las exclusiones del seguro desgravamen comercializado por la Caja Cusco.
- Cuando la suma asegurada sea expresada en moneda extranjera y el crédito otorgado en moneda nacional. La suma asegurada deberá ser como mínimo el 105% del saldo capital adeudado por el cliente con el objetivo de mitigar el riesgo de tipo de cambio.
- Cuando el crédito sea otorgado en la misma moneda que la suma asegurada del seguro de vida a endosar. La suma asegurada deberá ser como mínimo el 100% del saldo capital adeudado por el cliente.
- La periodicidad del pago de la prima de la póliza ha endosar deberá ser anual.
- El cliente deberá haber pagado por adelantado la cobertura de la póliza correspondiente a un año o el tiempo restante del crédito en caso este sea inferior a un año.
- Se podrá endosar una póliza por cada crédito desembolsado. En caso que el cliente tenga varias pólizas de seguro, las coberturas no se sumarán con el objetivo de cumplir el requerimiento de suma asegurada mínima.
- Se podrá endosar una póliza por cada crédito desembolsado. En caso que el cliente tenga varios créditos con la Caja Cusco y quiera suplir el seguro desgravamen de más de un crédito, deberá presentar pólizas de vida por cada crédito que este tenga.
- No deberán existir en la póliza a endosar periodos de carencia.
- El periodo de atención de la solicitud de trámite de endoso de póliza de vida del cliente deberá ser no mayor a 20 días calendario.